Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
El emplazamiento que se ordena efectuar a nuevo centro de población agrícola señalado como tercero perjudicado, que se entiende con alguien que recibe la copia que entregará al presidente del comité ejecutivo agrario, sin que intervinieran los tres integrantes de éste, legítimos representantes del núcleo, es violatorio de las reglas fundamentales que norman el procedimiento, significando que no se notificó debidamente la presentación de la demanda a la parte de referencia, y si no se apersonaron a lo largo del procedimiento, procede decretar la reposición del procedimiento para el efecto de que se corrija dicha irregularidad, notificando la demanda a los tres miembros integrantes del órgano que legalmente represente al núcleo tercero perjudicado en el momento en que se lleve a cabo la diligencia, se prosiga el juicio por sus trámites y se dicte la nueva sentencia en los términos que en derecho proceda.
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Registro digital (IUS): 818584
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 46
Amparo en revisión 5420/70. Clemente Hernández Parra. 26 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 23, página 48. Amparo en revisión 1918/70. Carlos Lara Amador (menor). 16 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CXXVI/2017 (10a.). SENTENCIAS DE NULIDAD PARA EFECTOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIONES III Y IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JUNIO DE 2016), QUE FACULTA AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA EMITIRLAS, NO INFRINGE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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