Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El precepto citado no transgrede el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la declaratoria de nulidad para determinados efectos no implica que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deje de analizar la pretensión, sino que atendiendo al tipo de causa de anulación hecha valer, esto es, si fue una violación formal o un vicio del procedimiento, se está en presencia de un supuesto que por su naturaleza, técnicamente impide un pronunciamiento de fondo, lo que es acorde con el derecho de acceso a la justicia, específicamente por lo que toca al principio de justicia completa, el cual consiste en la obligación de los órganos y las autoridades encargadas de impartirla, de resolver las controversias planteadas pronunciándose respecto de todos los aspectos debatidos, garantizando de tal forma la obtención de una resolución en la que aplicando la ley al caso concreto, se decida si le asiste o no la razón al particular.
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Registro digital (IUS): 2015055
Clave: 2a. CXXVI/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 782
Amparo directo en revisión 5822/2015. Guillermina Vargas Vázquez. 2 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; unanimidad de votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidentes: Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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