Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
De acuerdo con lo establecido por la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución y por el artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria es improcedente el juicio de amparo promovido contra una resolución dotatoria o ampliatoria de ejidos que afecta a una pequeña propiedad ganadera, si no se demuestra que la extensión de ésta no es mayor que el límite fijado para la pequeña propiedad inafectable, siendo la prueba pericial la idónea para ello; ya que conforme a lo previsto por los artículos 27, fracción XV (parte final) de la Constitución Federal, 248, fracción III de la ley invocada y 1o. inciso g), del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, tratándose de tierras destinadas a la ganadería, constituyen una pequeña propiedad las necesarias para el sostenimiento de quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente, en menor, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos, lo que exige un análisis de tipo técnico sobre la calidad de las tierras en cuestión, de conformidad con lo establecido por la fracción V del artículo 5o. del reglamento citado.
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Registro digital (IUS): 818585
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Tercera Parte; Pág. 21
Amparo en revisión 2334/73. José Montemayor Treviño (sucesión). 4 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.Nota: Este criterio integró la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 12, Tercera Parte, página 65, bajo el rubro "AGRARIO. PROPIEDADES GANADERAS SIN CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. CASOS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PRUEBA DE LA EXTENSION LIMITE INAFECTABLE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CXXVI/2017 (10a.). SENTENCIAS DE NULIDAD PARA EFECTOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIONES III Y IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JUNIO DE 2016), QUE FACULTA AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA EMITIRLAS, NO INFRINGE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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Art. VII.1o.A. J/6 (10a.). AVISO RECIBO QUE CONTIENE LA ORDEN O APERCIBIMIENTO DE CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EL COBRO POR ESE SERVICIO. CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAMAN AMBOS ACTOS, AQUÉL DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y ÉSTE MERCANTIL, LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN ANTE LA FALTA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN SÓLO CONLLEVAN LA INSUBSISTENCIA DEL PRIMERO, AL NO RESULTARLE APLICABLE AL SEGUNDO EL ARTÍCULO 124, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.
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