Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Si quien interviene en un documento reconoce como auténtica su firma, pero no el contenido, eso es bastante para establecer la autenticidad del texto del documento firmado, a menos que se demuestre la alteración del mismo, pues reconocer la firma implícitamente significa hacer lo propio con el contenido del documento.
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Registro digital (IUS): 818633
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 24
Amparo directo 2589/72. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 31 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 39, página 18. Amparo directo 4664/71. Gilberto Camacho Sánchez. 10 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volumen 33, página 20. Amparo directo 3208/71. Francisco Mejía Mejía. 29 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Volumen 30, página 16. Amparo directo 896/71. Kamal Abbud Neme. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volumen 9, página 15. Amparo directo 9444/68. Juan Ramírez Rosas. 25 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Nota:En el Volumen 33, página 20 y Volumen 39, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE FIRMAS EN, Y DESCONOCIMIENTO DEL CONTENIDO.".En el Volumen 30, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTO PROVENIENTE DE UNA DE LAS PARTES OFRECIDO COMO PRUEBA POR SU CONTRARIO. CUANDO EL RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA IMPLICA TAMBIEN EL RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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