Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 2o. transitorio del Código Fiscal de la Federación establece la derogación, en términos precisos y concretos, de algunos ordenamientos legales, a partir de una fecha precisa. Mientras que el artículo 3o. transitorio, habla de manera general y abstracta de la supervivencia abstracta e indefinida de ordenamientos generales relativos a competencia, entre tanto se pone en vigor un nuevo reglamento interior de la Secretaría de Hacienda. En consecuencia, la interpretación armónica de esos preceptos indica que el especial prevalece sobre el general, por lo que hace a la materia que prevé, y que éste regula las demás situaciones no previstas en aquél. Es decir, los ordenamientos señalados en las cuatro fracciones del artículo 2o. transitorio, entre los que se cuenta el decreto de 21 de abril de 1959, que estableció la auditoría fiscal federal, quedaron derogados expresa y precisamente el día 1o. de abril de 1967. Y las normas que en el resto de los ordenamientos fiscales establezcan competencias o facultades a órganos o funcionarios determinados de la secretaría, quedarán derogadas al entrar en vigor el nuevo reglamento interior de dicha secretaría. En consecuencia, independientemente de que los artículos 16 constitucional, 83, fracción I, del Código Fiscal, y otras normas de leyes específicas de impuestos, autoricen la práctica de visitas domiciliarias, queda en pie el hecho de que la auditoría fiscal federal ha dejado de existir legalmente, y no pueden serle encomendadas auditorías de ninguna clase.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 818637
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 21
RA-1099/70. General de Confecciones, S. A. 27 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.Amparo directo DA-323/70. Benito Vargas Gómez. 21 de abril de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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