Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
El desistimiento de un juicio no implica que haya cosa juzgada, porque para esto se requiere que exista identidad de personas, cosas y acciones y un pronunciamiento de derecho. El desistimiento de la demanda solamente implica la renuncia a la acción procesal en el juicio en que se adujo.
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Registro digital (IUS): 818659
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 15
Amparo directo 5862/70. Eva Alvarez Sevilla. 19 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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