Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En caso de que la resolución del Tribunal Fiscal no declare la nulidad del primer requerimiento de pago sino para el efecto de que se dictara otro y acompañara los documentos relativos de conformidad con lo establecido en los preceptos aplicables del Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y dicha resolución es consentida por la quejosa, cabe concluir que la autoridad administrativa sólo pudo efectuar un nuevo requerimiento de pago a partir de la fecha en que se notificó la sentencia aludida, toda vez que el requerimiento al no ser declarado nulo en forma absoluta sino para efectos, interrumpe el lapso de prescripción establecido en el artículo 120 de la Ley Federal de Fianzas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 818655
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 34
Amparo directo 296/73. Compañía de Fianzas México, S.A. 15 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 269/74. Distribuidora El Aguila, S.A. 30 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Sexta Parte, Volumen 67, página 37.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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