FISCALES

Artículo IUS 818655. FIANZAS. PRESCRIPCION. CUANDO NO OPERA.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FIANZAS. PRESCRIPCION. CUANDO NO OPERA.

En caso de que la resolución del Tribunal Fiscal no declare la nulidad del primer requerimiento de pago sino para el efecto de que se dictara otro y acompañara los documentos relativos de conformidad con lo establecido en los preceptos aplicables del Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y dicha resolución es consentida por la quejosa, cabe concluir que la autoridad administrativa sólo pudo efectuar un nuevo requerimiento de pago a partir de la fecha en que se notificó la sentencia aludida, toda vez que el requerimiento al no ser declarado nulo en forma absoluta sino para efectos, interrumpe el lapso de prescripción establecido en el artículo 120 de la Ley Federal de Fianzas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 818655

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 296/73. Compañía de Fianzas México, S.A. 15 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 269/74. Distribuidora El Aguila, S.A. 30 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Sexta Parte, Volumen 67, página 37.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818655 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818655 de la J. Fiscales SCJN?

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