FISCALES

Artículo IUS 818670. AGRARIO. EL CUERPO CONSULTIVO NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. EL CUERPO CONSULTIVO NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

El Cuerpo Consultivo Agrario no tiene el carácter de autoridad para los efectos del amparo, toda vez que conforme al artículo 36 del Código Agrario constituye un órgano técnico de consulta por no encontrarse investido de facultades de decisión y de imperio.

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Registro digital (IUS): 818670

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 36

Precedentes

Amparo en revisión 6223/68. Cleotilde Jiménez de Joshida y coagraviados. 20 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen CXXIV, página 12. Amparo en revisión 4422/67. Enrique Espinosa Montoya y coagraviados. 18 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen CI, página 17. Amparo en revisión 3396/65. Alejandro Rivera Cervantes. 17 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen LXVIII, página 9. Amparo en revisión 6317/62. Carlos Tovar Martínez. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen LII, página 22. Amparo en revisión 4005/61. Teodoro Serrano P. y otros. 13 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Nota: En el Volumen CI, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO ES AUTORIDAD.".En los Volúmenes LXVIII y LII, páginas 9 y 22 respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. EL CUERPO CONSULTIVO NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS FINES DEL AMPARO.".Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en Séptima Epoca, Volumen 12, Tercera Parte, página 61.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818670 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818670 de la J. Fiscales SCJN?

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