Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Advirtiéndose que los actos reclamados consisten en omisiones o hechos negativos de las autoridades responsables, debe entenderse que la carga de la prueba de esas omisiones o de los hechos negativos, no corresponde a la parte quejosa, sino que es a las responsables a las que toca demostrar que no incurrieron en ellos, por aplicación del principio aceptado por nuestro derecho positivo, consistente en que los hechos negativos no son susceptibles de prueba, salvo en aquellos casos en que la negativa implique una afirmación.
---
Registro digital (IUS): 818673
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 13
Amparo en revisión 10150/68. Antonio Quintero Espinosa y otros. 3 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XXIV, página 10. Amparo en revisión 951/59. Saturnino Oliveros López. 29 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Volumen III, página 9. Amparo en revisión 3338/57. José Aulis Cazarín. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXV, Tercera Parte, página 30, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE. PRUEBA DE LA CONTESTACION.".Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 23, página 58 bajo el rubro "ACTOS NEGATIVOS.".Nota: En el Volumen XXIV, página 10, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES RESPONSABLES. PRUEBA DE SUS ASEVERACIONES.".En el Volumen III, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL (ABSTENCIONES).".Este criterio integró la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 60, Tercera Parte, página 27, bajo el rubro "ACTO RECLAMADO NEGATIVO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE COMPROBAR QUE CUMPLIO LOS REQUISITOS QUE SE LE RECLAMAN.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818670. AGRARIO. EL CUERPO CONSULTIVO NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
Siguiente
Art. (IV Región)1o.6 A (10a.). PERSONAS INDÍGENAS QUE SON PARTE EN UN JUICIO AGRARIO. EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBE RECABAR OFICIOSAMENTE LOS DATOS NECESARIOS PARA CONOCER SUFICIENTEMENTE LAS COSTUMBRES Y ESPECIFICIDADES CULTURALES DE LOS PUEBLOS O COMUNIDADES A QUE PERTENECEN, A FIN DE ESTABLECER SI RESULTAN RELEVANTES PARA LA SOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo