FISCALES

Artículo IUS 818681. AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. DESAHOGO ILEGAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaséptima-Épocaadministrativa

Texto Legal

AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. DESAHOGO ILEGAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

El Juez de Distrito viola lo dispuesto en el segundo párrafo, parte final, del artículo 151 de la Ley de Amparo, aun cuando ordene que se distribuyan entre las partes copias del interrogatorio y del cuestionario relativos a las pruebas testimonial y pericial ofrecidas por la quejosa, si deja de considerar que la diligencia de notificación del auto respectivo al poblado tercero, en la que se le hizo entrega de la copia del interrogatorio a los testigos, fue de fecha posterior a la en que se desahogó la testimonial, por lo que no pudo hacer uso de su derecho a repreguntar, y que debido a la diferencia del tiempo entre esa notificación y la fecha en que se celebró la audiencia constitucional, dicho poblado no estuvo en posibilidad de designar perito de su parte que emitiera dictamen en la mencionada audiencia. En consecuencia, procede revocar el fallo correspondiente y decretar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, para el efecto de que el Juez de Distrito provea lo necesario para que se desahoguen de nueva cuenta las pruebas referidas, dando oportunidad al poblado tercero perjudicado de designar, en su caso, perito de su parte o adicionar el cuestionario propuesto por la quejosa, así como de repreguntar a los testigos, y seguidos los trámites del negocio pronuncie la nueva resolución que proceda conforme a derecho.

---

Registro digital (IUS): 818681

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Tercera Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo en revisión 3889/72. Samuel Mondragón Quezadas. 23 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 11, página 31. Amparo en revisión 2173/69. Comunidad Agraria de Barranca del Calabozo, Municipio de Pihuamo, Jalisco. 5 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 130, tesis de rubro "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA, Y DILIGENCIACION DE PRUEBAS DE OFICIO (REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO).".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818681 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818681 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 818681 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 818681 FISCALES desde tu celular