Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
No reclamada la resolución presidencial en sí misma, sino la indebida ejecución de la propia resolución, para disponer de la acción constitucional de amparo el quejoso no tiene por qué demostrar que su propiedad se encontraba amparada con certificado de inafectabilidad, ni tampoco que comprobar que satisfacía los requisitos de los artículos 66 del Código Agrario anterior y 252 de la nueva Ley Federal de Reforma Agraria, no procediendo sobreseer el juicio con base en los artículos 27, fracción XIV de la Constitución General de la República, 73, fracciones XII y XVIII, 74, fracción III, de la Ley de Amparo, 103, 104, 196, 203 al 207 y 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
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Registro digital (IUS): 818682
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Tercera Parte; Pág. 15
Amparo en revisión 5152/72. Carmen Andrade Barragán. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 24, página 34, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. EJECUCION INCORRECTA. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD NI REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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