Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Los dictámenes de cancelación (y por las mismas razones, los que la niegan) de los certificados de inafectabilidad agrícola o ganadera, emitidos por el cuerpo consultivo agrario y aprobados por el jefe del departamento del ramo, no son definitivos porque han de someterse a la consideración del presidente de la República a fin de que emita la resolución final que corresponda.
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Registro digital (IUS): 818684
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Tercera Parte; Pág. 14
Amparo en revisión 3961/71. Bertoldo Palestina González y otros. 11 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 4, página 45. Amparo en revisión 7002/67. María Tellechea de Garay. 21 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Nota: En el Volumen 4, página 45, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD AGRICOLA. EL DICTAMEN DE CANCELACION DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, NO ES DEFINITIVO. DEBE SOMETERSE A RESOLUCION DEL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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