Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Aun cuando es cierto que en los términos del artículo 130 del Código Agrario a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población será propietario y poseedor de las tierras y aguas que de acuerdo con el mandamiento presidencial se le entreguen; también es cierto que los supuestos normativos previstos por el artículo 130 del Código Agrario citado, operan cuando la diligencia de ejecución se realiza con estricto apego a lo establecido por el artículo 254 del propio ordenamiento, toda vez que únicamente puede considerarse que una resolución ha sido debidamente ejecutada cuando se han cumplido los requisitos establecidos por la disposición legal antes invocada (cuyo contenido sustancial reproduce el artículo 307 de la Ley Federal de Reforma Agraria), y del examen de esos requisitos se infiere que el más importante, por ser propiamente con el que se alcanza el principal objetivo de la resolución presidencial y sin cuyo cumplimiento no podría estimarse que ha habido ejecución, es el consistente en el apeo y deslinde de las tierras concedidas y en la posesión material definitiva de las mismas; de tal manera que si en el acta relativa no se determina que se cumplió con dicho requisito no podrá estimarse legalmente ejecutada la resolución, no obstante que en aquélla se especifique que se llevó a cabo la ejecución en forma virtual o en términos hábiles, o bien en aquellos casos en que, omitiéndose estas expresiones, en el texto del acta no se haga referencia alguna a que se hubiera efectuado el deslinde de las tierras.
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Registro digital (IUS): 818686
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 21
Amparo en revisión 6030/72. "Ejido 13 de Julio", Municipio de Guaymas, Sonora. 24 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 57, página 24. Amparo en revisión 4837/72. María de los Angeles Audiffred Ayala y otra. 5 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XCVI, página 46. Amparo en revisión 2070/64. Comunidad Agraria del Empedrado, Municipio de Mascota, Jalisco. 30 de junio de 1965. Cinco votos Ponente: Felipe Tena Ramírez.Nota: En el Volumen 57, página 24, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION CON PLENA VALIDEZ.En el Volumen XCVI, página 46, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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