FISCALES

Artículo 1a. CXXVII/2017 (10a.). DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. FORMA DE ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LAS MEDIDAS REGRESIVAS DE RESULTADOS Y NORMATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. FORMA DE ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LAS MEDIDAS REGRESIVAS DE RESULTADOS Y NORMATIVA.

Puede distinguirse entre dos tipos de regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales: 1) la de resultados, que se presenta cuando las consecuencias de una política pública empeoran la satisfacción de un derecho social; y, 2) la normativa, cuando una norma posterior suprime, limita o restringe los derechos o beneficios otorgados anteriormente al amparo del derecho social. En ese sentido, para acreditar una regresividad de resultados es necesario demostrar que: i) existe una menor satisfacción generalizada del derecho, ya que como lo sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú, los derechos económicos, sociales y culturales tienen una dimensión tanto individual como colectiva, por lo que es necesario demostrar que existe una regresión hacia un grupo o una demarcación territorial, siendo insuficiente para ello que sólo se haya afectado a ciertos individuos; ii) los quejosos se encuentran afectados por esa regresión generalizada; y, iii) la medida sea la causa de la regresión de la que se duelen los quejosos. En cambio, para acreditar la regresividad normativa sólo debe demostrarse que algún derecho económico, social o cultural, o alguna prestación de la que eran titulares los quejosos les fue suprimida, limitada o restringida, de conformidad con el contenido de una disposición normativa.

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Registro digital (IUS): 2015132

Clave: 1a. CXXVII/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 219

Precedentes

Amparo en revisión 566/2015. Miguel Ángel Arce Montiel y otros. 15 de febrero de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: José Ignacio Morales Simón y Arturo Bárcena Zubieta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXXVII/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CXXVII/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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