FISCALES

Artículo IUS 818689. AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. VENTAS DE FRACCIONES DE PREDIO AMPARADO. PRODUCEN EFECTOS AUNQUE SE EFECTUEN DESPUES DE INICIADO PROCEDIMIENTO AGRARIO EN QUE SE SOLICITE SU AFECTACION.

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. VENTAS DE FRACCIONES DE PREDIO AMPARADO. PRODUCEN EFECTOS AUNQUE SE EFECTUEN DESPUES DE INICIADO PROCEDIMIENTO AGRARIO EN QUE SE SOLICITE SU AFECTACION.

En los términos de lo previsto por el artículo 210, fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria (que en esencia reitera lo dispuesto por el artículo 64, fracción I, del Código Agrario), no producirá efectos en materia agraria la división y el fraccionamiento, así como la transmisión íntegra por cualquier título, de predios afectables, realizados con posterioridad a la fecha de la publicación de una solicitud de restitución, ampliación o dotación de núcleos de población, o de la publicación del acuerdo que inicie el procedimiento de oficio; sin embargo, debe precisarse que tales dispositivos resultan inaplicables en caso de que el predio del quejoso, que fracciona, no es afectable al encontrarse amparado con certificado de inafectabilidad y, por lo mismo, es incuestionable que la venta que realiza dicho quejoso de una fracción de dicho predio, sí surte efectos jurídicos en materia agraria.

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Registro digital (IUS): 818689

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Tercera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 1929/75. Benjamín López García. 28 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 55, página 14. Amparo en revisión 4538/72. Leonila del Toro de Walter. 19 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen 10, página 15. Amparo en revisión 7641/68. Rafael Rico Santos. 27 de octubre de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen 10, página 15. Amparo en revisión 2768/68. Leonel Guízar Alvarez y coagraviados. 3 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Tercera Parte, página 120, tesis de rubro "AGRARIO. PEQUEÑA PROPIEDAD INAFECTABLE, RECONOCIMIENTO DE. VENTAS DE FRACCIONES. PRODUCEN EFECTOS AUNQUE SE EFECTUEN DESPUES DE INICIADO EL PROCEDIMIENTO AGRARIO EN QUE SE SOLICITA SU AFECTACION.".Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 192-198, Séptima Parte, página 332, tesis de rubro "AGRARIO. INAFECTABILIDAD. VENTA DEL PREDIO AMPARADO O DE FRACCIONES. PRODUCE EFECTOS AUNQUE SE CONCERTE DESPUES DE INICIADO PROCEDIMIENTO AGRARIO EN QUE SE SOLICITE SU AFECTACION.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818689 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818689 de la J. Fiscales SCJN?

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