FISCALES

Artículo IUS 818700. TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR INSTITUCION NO AUTORIZADA LEGALMENTE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR INSTITUCION NO AUTORIZADA LEGALMENTE.

Aun aceptando que la Dirección General de Profesiones no haya registrado el título del quejoso a pesar de que inscribió el de médico cirujano de otra persona a quien también le fue otorgado por cierta universidad no reconocida aún, no se concluye que las autoridades responsables hayan violado las garantías consagradas por los artículos 1o., 4o. y 29 de la Constitución Federal, pues ello sólo revelaría desigualdad de trato y de criterio. Pero sin trascendencia jurídica, ya que ni las disposiciones constitucionales citadas, ni la Ley de Profesiones, contienen precepto alguno que obligue a las responsables a decidir el registro de los títulos siguiendo sus propios precedentes en vez de la mencionada ley.

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Registro digital (IUS): 818700

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 52

Precedentes

Amparo en revisión 5076/53. José María Villarreal y de Hoyos. 17 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818700 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818700 de la J. Fiscales SCJN?

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