Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aun aceptando que la Dirección General de Profesiones no haya registrado el título del quejoso a pesar de que inscribió el de médico cirujano de otra persona a quien también le fue otorgado por cierta universidad no reconocida aún, no se concluye que las autoridades responsables hayan violado las garantías consagradas por los artículos 1o., 4o. y 29 de la Constitución Federal, pues ello sólo revelaría desigualdad de trato y de criterio. Pero sin trascendencia jurídica, ya que ni las disposiciones constitucionales citadas, ni la Ley de Profesiones, contienen precepto alguno que obligue a las responsables a decidir el registro de los títulos siguiendo sus propios precedentes en vez de la mencionada ley.
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Registro digital (IUS): 818700
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 52
Amparo en revisión 5076/53. José María Villarreal y de Hoyos. 17 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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