Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si el Juez de Distrito para otorgar un amparo se fundó tanto en que el subdirector general de precios y el jefe del departamento de medicinas no son competentes para fijar los precios, como en que en los acuerdos combatidos no se señalaron los motivos y fundamentos correspondientes, con violación del artículo 16 constitucional, cabe asentar, en relación con el primero de dichos fundamentos, que si es cierto que la quejosa no reclamo un acuerdo por virtud del cual, el titular de la secretaría delegó sus facultades en el director general de precios, son válidos los actos de éste y los del subdirector que lo sustituyó por virtud de su renuncia, debido a que, de acuerdo con la tesis jurisprudencial número 174, relativa a "AUTORIDADES EJECUTORAS". "Sus actos ajustados a mandamientos legítimos no pueden violar garantías"; y si, por otra parte, el otro fundamento del fallo, relativo a la falta de fundamentación y motivación, por ser notoria e indiscutible, no fue impugnado en la revisión, procede confirmar el otorgamiento del amparo, pero únicamente por este último motivo, el cual, por ser de orden formal, permite precisar, en los términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, que el efecto de la protección constitucional es el relativo a que las responsables funden y motiven, debidamente, los acuerdos que se les reclaman a fin de que la quejosa pueda obrar como convenga a sus derechos.
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Registro digital (IUS): 818704
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 97
Amparo en revisión 7744/58. "Laboratorios Lepetit de México", S. A. 15 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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