Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El segundo párrafo del artículo 197 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que sólo se tomaran en cuenta para resolver la reconsideración los elementos de prueba puestos a disposición de la autoridad calificadora, verificándose esta disposición legal en forma general a todas las calificaciones; pero tal principio tiene su excepción, que la constituye el caso de las calificaciones estimativas, según lo disponen los artículos 36, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta 1953; 197, segundo párrafo, de la misma ley en vigor hasta 1956, y 197, tercer párrafo, de la citada ley en vigor actualmente, casos en los cuales, se admite la exhibición de otros elementos de prueba, aunque estos no se hayan puesto a disposición de la autoridad calificadora, siempre y cuando tales elementos de prueba tiendan a desvirtuar la presunción juris tantum de la calificación estimativa de que se trate.
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Registro digital (IUS): 818709
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 103
Amparo en revisión 4127/58. Miguel Almonte Gavilán. 19 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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