Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si al girar una liquidación las autoridades fiscales sostuvieron que unos contratos eran de comisión, aunque sin llenar los requisitos establecidos por la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; pero al contestar la demanda de nulidad interpuesta ante el Tribunal Fiscal de la Federación la Procuraduría Fiscal de la Federación sostuvo que si bien tales contratos se denominaban de distribución, en los mismos se adquiría por compra las mercancías que después se iban a distribuir, se está variando el motivo de la aludida liquidación lo que es suficiente para no tomar en cuenta todo lo que al respecto se alega en la citada contestación de la demanda de nulidad.
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Registro digital (IUS): 818706
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 48
Revisión fiscal 253/61. Forrajera Queretana, S. de R. L. de C. V. 27 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 127/2017 (10a.). PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. LA EXPRESIÓN "CON PENSIÓN IGUAL O MAYOR A UN SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL", CONTENIDA EN EL INCISO B) DEL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, REFORMADO POR EL DIVERSO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2004, NO ESTABLECE UN LÍMITE MÁXIMO PARA TENER DERECHO AL INCREMENTO CORRESPONDIENTE.
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Art. IUS 818707. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CRITERIO SUBJETIVO ABSURDO.
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