FISCALES

Artículo IUS 818707. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CRITERIO SUBJETIVO ABSURDO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CRITERIO SUBJETIVO ABSURDO.

Si en un caso el recurrente quiso sostener que el criterio subjetivo de las responsables no se ajustaba a los principios de la lógica por haber sido variado en la resolución reclamada con respecto a una resolución anterior, debe decirse que esto de ninguna manera puede contravenir tales principios, pues para ello hubiera sido necesario que la quejosa hubiera hecho valer en sus conceptos de violación las argumentaciones pertinentes para demostrar que el primer criterio de la autoridad estaba de acuerdo con los mencionados principios de la lógica, para así concluir que al no haberse sostenido en la resolución combatida se habían quebrantado los referidos principios.

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Registro digital (IUS): 818707

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión 1672/60. The Firestone Tire and Rubber Company. 6 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818707 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818707 de la J. Fiscales SCJN?

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