Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si en un caso, en cuanto a la omisión de impuestos por ingresos totalmente agravados, la Sala del Tribunal Fiscal del conocimiento tuvo por probada la maniobra o conducta dolosa por la carencia total de declaraciones al respecto, no impugnada esa consideración por el causante, debe considerarse firme la resolución correspondiente; pero en cuanto a los ingresos semi gravados, si la misma Sala estimó que habiendo habido al respecto declaración del causante, aunque parcialmente omisa, no se acreditaban la maniobra ni la conducta dolosa y que faltando prueba que sobre el particular hubiera rendido la autoridad, a quien incumbía la carga, no quedaba configurada la infracción, la sentenciadora no afirmó que sólo fuera sancionable la omisión total de impuestos y no la parcial. Admitió que siendo sancionables la una y la otra, en el primer caso hubo prueba eficaz de la maniobra (consistente en la total carencia de declaraciones del causante) y en cambio no hubo prueba en el segundo caso (porque en él sí hubo declaración, aunque la misma haya sido parcialmente omisa). En consecuencia, es infundado pretender que hubiera la misma resolución para los ingresos totalmente gravados que para los semi gravados, ya que los presupuestos lógicos eran distintos: falta de declaración y existencia de declaración.
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Registro digital (IUS): 818708
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 105
Revisión fiscal 141/60. "Ac. Abastecedora de Productos Químicos", S. A. 13 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 115/2017 (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y EL ANEXO 24 DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016.
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