Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El juicio de garantías no es improcedente, cuando se reclaman actos que han sido reclamados en otro amparo desechado con anterioridad, puesto que si no se entró al estudio de la constitucionalidad de dichos actos, el quejoso puede solicitar nuevamente la protección federal, ya que, en tal caso, no puede decirse que en términos de la Ley de Amparo, los actos reclamados en el segundo juicio han sido materia de una ejecutoria.
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Registro digital (IUS): 818736
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 12
Amparo en revisión 5758/58. Jesús Cárdenas y coagraviados. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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