FISCALES

Artículo IUS 818736. AMPARO, PROCEDENCIA DEL.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AMPARO, PROCEDENCIA DEL.

El juicio de garantías no es improcedente, cuando se reclaman actos que han sido reclamados en otro amparo desechado con anterioridad, puesto que si no se entró al estudio de la constitucionalidad de dichos actos, el quejoso puede solicitar nuevamente la protección federal, ya que, en tal caso, no puede decirse que en términos de la Ley de Amparo, los actos reclamados en el segundo juicio han sido materia de una ejecutoria.

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Registro digital (IUS): 818736

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 12

Precedentes

Amparo en revisión 5758/58. Jesús Cárdenas y coagraviados. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818736 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818736 de la J. Fiscales SCJN?

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