Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Ante el Tribunal Fiscal de la Federación no se puede alegar que la prescripción comienza a correr cuando el reo se sustrajo a la acción de la justicia, porque, siendo las compañías afianzadoras parte en el procedimiento penal, cuando el C. Juez de la causa ordena la presentación del fiado, dicha compañía está en aptitud de interponer los recursos que procedan, si estima que las acciones derivadas del contrato de fianza se encuentran ya prescritas, y si no lo hace, consiente todo lo actuado por el aludido Juez Penal, así que, en el procedimiento administrativo, no puede ser materia de controversia lo que precluyó para la aludida compañía.
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Registro digital (IUS): 818737
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 34
Amparo en revisión 6460/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S.A. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Amparo en revisión 3077/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S.A. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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