FISCALES

Artículo IUS 818737. FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE.

Ante el Tribunal Fiscal de la Federación no se puede alegar que la prescripción comienza a correr cuando el reo se sustrajo a la acción de la justicia, porque, siendo las compañías afianzadoras parte en el procedimiento penal, cuando el C. Juez de la causa ordena la presentación del fiado, dicha compañía está en aptitud de interponer los recursos que procedan, si estima que las acciones derivadas del contrato de fianza se encuentran ya prescritas, y si no lo hace, consiente todo lo actuado por el aludido Juez Penal, así que, en el procedimiento administrativo, no puede ser materia de controversia lo que precluyó para la aludida compañía.

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Registro digital (IUS): 818737

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo en revisión 6460/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S.A. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Amparo en revisión 3077/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S.A. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818737 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818737 de la J. Fiscales SCJN?

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