Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Por regla general, es improcedente la suspensión contra resoluciones presidenciales, o su ejecución, dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, por no surtirse el requisito establecido en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, consistente en "que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público". Sin embargo, esa regla general admite la excepción relativa a que sí procede el beneficio de que se trata cuando el quejoso cuenta con acuerdo presidencial de inafectabilidad, en atención a que el respeto a la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación, consagrado en el artículo 27, fracción XV, de la Ley Suprema, es también de interés público. Fuera de la hipótesis señalada, debe negarse la suspensión, dado el carácter que se ha reconocido al reparto agrario de problema de interés nacional.
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Registro digital (IUS): 818755
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 26
Amparo en revisión 2535/82. Benjamín Gutiérrez Ruvalcaba y otros. 23 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 47, página 27. Varios 473/71. Contradicción de tesis de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo Administrativos del Primer Circuito. 30 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Nota: Esta tesis integró la jurisprudencia publicada en el Informe de 1973, Segunda Parte, Segunda Sala, página 43, bajo el rubro "SUSPENSION CONTRA RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS. SOLO PROCEDE CUANDO EL PREDIO AFECTADO POR ESTAS SE HALLA PROTEGIDO POR ACUERDO DE INAFECTABILIDAD.".En el Volumen 47, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. TESIS CONTRADICTORIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO ADMINISTRATIVOS DEL PRIMER CIRCUITO. CUAL DEBE PREVALECER.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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