Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
De conformidad con el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles, la apreciación de la prueba testimonial constituye una facultad del Juez y, por tanto, esta apreciación por sí sola no puede ser violatoria de normas jurídicas, porque la concede el dispositivo legal en cita y solo en el caso excepcional de que el Juez infrinja las reglas de ofrecimiento, recepción, desahogo o razone en forma ilógica, se está en el supuesto de existir materia para el juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 818747
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 76
Amparo directo 5016/68. Fernando Darío Méndez Barragán. 12 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Quinta Epoca:CXXIX, página 460. Miguel Escobedo. 10 de agosto de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Tomo CXXIX, página 460, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA .".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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