Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si el promovente solicitó el amparo sólo en su carácter de gerente de la sociedad quejosa y de autos no aparece ni que la revocación de su nombramiento haya quedado firme ni que hubiera sido nulificada por Juez competente, como en el juicio de garantías nada se puede resolver al respecto, resulta justificado el sobreseimiento del Juez de Distrito que estima que el promovente del amparo no demostró en autos seguir siendo gerente de la sociedad quejosa.
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Registro digital (IUS): 818743
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 65
Amparo en revisión 6149/48. Transportes del Noroeste, S. de R. L. de C.V. 12 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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