Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
El Juez obra legalmente al presumir como ciertos los actos reclamados, en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, ante la falta de informe justificado de la autoridad responsable; sin que el propio juzgador se encuentre obligado a recabar el citado informe de la autoridad omisa, requiriéndola al respecto y empleando medidas de apremio.
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Registro digital (IUS): 818763
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 37
Amparo en revisión 2432/76. Comisariado Ejidal del Poblado "Palmar de los Leal", Municipio de Mocorito, Sinaloa. 7 de octubre de 1976. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.Amparo en revisión 5675/75. Graciela Martínez Ostos de Ortiz. 7 de octubre de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 69, página 20. Amparo en revisión 5231/72. Teresa Oliva Angeles de Montaño y otros. 19 de septiembre de 1974. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen 69, página 20. Amparo en revisión 4981/73. Eduardo Vázquez López y otros. 6 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Nota: Esta tesis integró la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 115-120, página 99, tesis de rubro "AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA FACULTADO, Y MENOS AUN OBLIGADO, A EXIGIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LO RINDA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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