FISCALES

Artículo IUS 818767. VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE, EN SU ARTICULO 4o. REFORMADO POR EL ARTICULO 32 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 1966, EN CUANTO LA NUEVA TARIFA QUE FIJA CUOTAS MAS ELEVADAS AL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS QUE UTILIZAN GAS LICUADO DE PETROLEO, ES PROPORCIONAL.

Tesis aislada · Séptima Época · Pleno

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Texto Legal

VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE, EN SU ARTICULO 4o. REFORMADO POR EL ARTICULO 32 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 1966, EN CUANTO LA NUEVA TARIFA QUE FIJA CUOTAS MAS ELEVADAS AL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS QUE UTILIZAN GAS LICUADO DE PETROLEO, ES PROPORCIONAL.

El precepto reformado establece dos tarifas: la A), que se aplica a los vehículos que consumen gas licuado de petróleo y la B), a los que consumen aceite diesel o cualquier otro combustible que no sea gasolina; y como en uno y otro caso se toma como base para aplicar las cuotas de la tarifa el peso de los vehículos, no es exacto que cambie la tesis jurisprudencial número 28 de la compilación de 1965, que basa la proporcionalidad del impuesto en la consideración de que a mayor peso y volumen de carga corresponde mayor productividad del vehículo. En tal virtud, dicha tesis es aplicable aun a la tarifa A); y la diferencia de cuotas entre ésta tarifa y la B), no produce falta de proporcionalidad del impuesto, pues siendo distintos los precios de los citados combustibles, resultan distintos los beneficios económicos que trae usar uno y otro y diversa la capacidad tributaria de cada grupo de causantes.

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Registro digital (IUS): 818767

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 15, Primera Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo en revisión 10141/66. Gas de Hidalgo, S.A. y otros acumulados. 31 de marzo de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen CXXXIII, página 122. Amparo en revisión 10142/66. Rente un Tanque, S.A. 2 de julio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 24, Primera Parte, página 58.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818767 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818767 de la J. Fiscales SCJN?

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