Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si se demandó la nulidad de la negativa de la Procuraduría Fiscal para declarar la prescripción de un crédito fiscal, el hecho de que se hubiera probado en el juicio de nulidad la fecha y la forma en que se interrumpió la prescripción, no puede tomarse en cuenta, de acuerdo con la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte y que es aplicable a las revisiones fiscales, que establece que no está permitido a las autoridades responsables corregir en el informe justificado, la violación de la garantía constitucional en que hubieran incurrido, al no citarse en el mandamiento o resolución reclamado, las disposiciones legales en que pudieran fundarse, porque tal manera de proceder priva al afectado de la oportunidad de defenderse en forma adecuada.
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Registro digital (IUS): 818779
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 60
Revisión fiscal 268/57. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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