Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
Cuando se promueve un juicio de amparo en contra de una ley o reglamento con motivo de su aplicación concreta en perjuicio del quejoso, el Juez no puede desvincular el estudio de la ley o reglamento del que concierne a su aplicación, acto éste que es precisamente el que causa perjuicio al promovente del juicio, y no por sí solos, considerados en abstracto, la ley o el reglamento. La estrecha vinculación entre el ordenamiento general y el acto concreto de su aplicación, que impide examinar al uno prescindiendo del otro, se hace manifiesta si se considera: a) que la improcedencia del juicio en cuanto al acto de aplicación necesariamente comprende a la ley o reglamento; b) que la negativa del amparo contra estos últimos, por estimarse que no adolecen de inconstitucionalidad, debe abarcar al acto de aplicación, si el mismo no se combate por vicios propios; y c), que la concesión del amparo contra la ley o el reglamento, por considerarlos inconstitucionales, en todo caso debe comprender también al acto de su aplicación.
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Registro digital (IUS): 818791
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 169
Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 58, página 55. Amparo en revisión 583/73. Embotelladora Herdomo, S.A. 25 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Volumen 61, página 33. Amparo en revisión 2599/73. Embotelladora San Marcos, S.A. de C.V. 17 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Volumen 70, página 51. Amparo en revisión 2323/72. Almacenes Chedraui, S.A. 17 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Volúmenes 133-138, página 71. Amparo en revisión 5006/79. Transportes Turísticos México-Express, S.A. 30 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Volúmenes 145-150, página 78. Amparo en revisión 4773/80. Neftalí Meza Fuentes. 2 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.Nota: Esta tesis también aparece en Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Tercera Parte, página 175 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "LEYES O REGLAMENTOS. AMPARO PROMOVIDO CON MOTIVO DE SU APLICACION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818779. PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. NEGATIVA A DECLARARLA.
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