Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
La cuantía del negocio, cuando de ella dependa la competencia para conocer del amparo en revisión, se determina por el monto de lo reclamado o de la cantidad que la autoridad fije a cargo de un particular, sin que sea permitido que una simple estimación del quejoso baste para determinar dicha cuantía.
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Registro digital (IUS): 818794
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 60
Amparo en revisión 5519/78. Promotora de la Vivienda Mexicana, S.A. 26 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volúmenes 127-132, página 44. Amparo en revisión 4325/78. Jorge Larragoiti Gallardo. 24 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 24, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION EN AMPARO, COMPETENCIA POR CUANTIA EN LA. DEBE SUJETARSE AL VALOR DEL BIEN EN QUE EL QUEJOSO SE MANIFIESTE PERJUDICADO.".Volumen 34, página 81, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA EN AMPARO DIRECTO. EL MONTO DEL NEGOCIO SE DETERMINA CON BASE EN LAS PRUEBAS Y NO EN LAS APRECIACIONES EMITIDAS POR LAS PARTES.".Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Informe 1980, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 12, página 15, bajo el rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA EN LA REVISION EN AMPARO. NO SE FUNDA EN LA SIMPLE ESTIMACION DEL QUEJOSO.".Reitera tesis de jurisprudencia 360 del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975, Tercera Parte, página 599.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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