Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Los términos para la interposición del juicio de amparo deben regirse por el artículo 21 de la ley de la materia y no por las disposiciones que regulan el procedimiento civil en el fuero común y, por tanto, dicho término empieza a correr desde el día siguiente al en que se notifica al quejoso la resolución judicial impugnada y no al siguiente del en que surta efectos la notificación correspondiente, de conformidad con las reglas procesales comunes, que no tienen aplicación dentro del procedimiento constitucional.
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Registro digital (IUS): 818797
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 27
Amparo directo 5054/63. Blanca Rosa Cuevas de Villaseñor. 22 de abril de 1964. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Amparo directo 7682/62. Salvador Avila Rivas. 22 de abril de 1964. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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