Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No es jurídico declarar que no existen los actos reclamados, para decretar el sobreseimiento, por la sola circunstancia de que la autoridad señalada como ejecutora, sea a la vez la que ordenó el acto.
---
Registro digital (IUS): 818806
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 9
Amparo en revisión 6614/56. Carmen González Cosío de Urquiza y coagraviados. 22 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.3o.A.48 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO INTERPUESTO POR LOS ORGANISMOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, CUANDO LA SENTENCIA ÚNICAMENTE VERSA SOBRE UN ASPECTO RELATIVO A LA CARGA PROBATORIA DE LAS PARTES EN RELACIÓN CON EL REGISTRO PARA EL APROVECHAMIENTO EN ZONA DE LIBRE ALUMBRAMIENTO DE AGUAS DEL SUBSUELO Y NO CONLLEVE RESULTADOS DE ÍNDOLE GRAVE, AL NO REUNIR LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.
Siguiente
Art. IUS 818812. TRIBUNAL FISCAL. REPOSICION DE PROCEDIMIENTO (NULIDAD).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo