Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Cuando la ilegalidad es atribuible a la resolución administrativa impugnada, considerándola en sí misma, y de ninguna manera en sus antecedentes o presupuestos, debe pronunciarse la nulidad absoluta, esto es, sin restricciones, pero cuando la invalidez del acto combatido se hace depender de la circunstancia de no haberse cumplido los requisitos o las formalidades que son antecedentes del acto mismo, o que deben acompañarlo, cabe declarar la nulidad con el efecto de que se reponga el procedimiento o se llenen las formalidades de que ha de estar revestida o acompañada la resolución que se impugna.
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Registro digital (IUS): 818812
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 82
Amparo en revisión 2070/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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