FISCALES

Artículo IUS 818812. TRIBUNAL FISCAL. REPOSICION DE PROCEDIMIENTO (NULIDAD).

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL FISCAL. REPOSICION DE PROCEDIMIENTO (NULIDAD).

Cuando la ilegalidad es atribuible a la resolución administrativa impugnada, considerándola en sí misma, y de ninguna manera en sus antecedentes o presupuestos, debe pronunciarse la nulidad absoluta, esto es, sin restricciones, pero cuando la invalidez del acto combatido se hace depender de la circunstancia de no haberse cumplido los requisitos o las formalidades que son antecedentes del acto mismo, o que deben acompañarlo, cabe declarar la nulidad con el efecto de que se reponga el procedimiento o se llenen las formalidades de que ha de estar revestida o acompañada la resolución que se impugna.

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Registro digital (IUS): 818812

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 82

Precedentes

Amparo en revisión 2070/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818812 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818812 de la J. Fiscales SCJN?

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