Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es ilegal el precepto que prohíbe que las utilidades obtenidas en un período se destinen a reponer las pérdidas que no sean precisamente las resentidas en los dos períodos inmediatamente anteriores, por contrariar lo establecido en los artículos 1o. y 15, fracción IX, bis, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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Registro digital (IUS): 818811
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 43
Revisión fiscal 383/57. Cementos Portland del Bajío, S. A. 8 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 76/2017 (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN. SI SE DESECHA EL DE REVISIÓN POR NO SUBSISTIR UN PLANTEAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD, PERO A LA VEZ, PORQUE SU INTERPOSICIÓN RESULTÓ EXTEMPORÁNEA, DEBEN ANALIZARSE EN PRIMER TÉRMINO LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON ESTA ÚLTIMA CUESTIÓN.
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Art. IUS 818813. PETICION, DERECHO DE.
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