Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si la autoridad expresa que no es su intención la de no darle contestación al quejoso, sino que le dará la que corresponda cuando se considere su solicitud, con ello pone de manifiesto la violación del artículo 8o. constitucional, ya que este precepto se refiere no sólo al resultado final de las peticiones que formulan los particulares, sino también a los trámites que se vengan cumpliendo en los casos en que la ley requiere la sustanciación de un procedimiento, imponiendo la obligación de hacer saber en breve término al peticionario, todos muy cada uno de los trámites relativos a su petición.
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Registro digital (IUS): 818813
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 147
Amparo en revisión 3517/57. Francisco Jiménez González. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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