Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Para decretar la sanción correspondiente a la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación, no basta que se falte, total o parcialmente, al pago de una prestación tributaria, sino que también se requiere que la conducta del causante no pueda calificarse de simple mora y se produzca alguna maniobra encaminada a eludir el cumplimiento de la obligación; es decir, la norma sólo regula aquellos casos en que existe plenamente acreditada la intención clara y decidida de no cubrir el impuesto.
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Registro digital (IUS): 818814
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 139
Amparo en revisión 595/57. F. Hoffmann la Roche y Compañía, S. A. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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