Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Analizando el sistema previsto en las leyes de Amparo y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se observa que el legislador atribuyó competencia para conocer de la queja fundada en la fracción V del artículo 95 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, al tribunal a que haya correspondido el conocimiento del recurso de revisión del juicio de garantías en que se haga valer la queja. En consecuencia, ante la laguna normativa de la determinación explícita del órgano competente para conocer de la queja formulada contra una resolución del Juez de Distrito que declara infundada diversa queja interpuesta ante él contra las autoridades responsables por defecto de ejecución de una sentencia de amparo que, por no haberse recurrido, fue declarada ejecutoriada por el propio Juez de los autos, debe concluirse que, en congruencia con el sistema legal instituido, el tribunal competente para conocer del recurso debe ser el que tendría competencia para conocer del recurso de revisión en el momento de resolverse.
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Registro digital (IUS): 818816
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 37
Queja 215/66. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 32, página 35. Queja 304/70. Martha R. de González Zorrilla. 18 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen 32, página 35. Queja 97/70. Diego Alonso Hinojosa González. 18 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen 31, página 47. Queja 171/68. Polaquimia, S.A. 12 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Nota: Esta tesis integró la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 103-108, Tercera Parte, página 105, bajo el rubro "QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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