Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El derecho de acceso a la justicia tiene una especial relevancia tratándose de los consumidores, por las dificultades que su ejercicio representa para este colectivo como consecuencia de la posición de vulnerabilidad en la que se ubica. En este sentido, la Procuraduría Federal del Consumidor cuenta con un mecanismo fundamental en el ejercicio del acceso a la justicia del consumidor: la acción de grupo prevista en los artículos 24, fracciones II y III, y 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor vigentes al 28 de febrero de 2012. Efectivamente, a través de esta acción la Profeco desempeña su función de defender, por la vía jurisdiccional, los intereses de los consumidores que se ven afectados por las transacciones de consumo. Consecuentemente, la acción de grupo resulta instrumental en la tutela efectiva de los derechos del consumidor, lo cual hace patente la relevancia de que se interprete de tal suerte que no se vea obstaculizada por requisitos excesivos o desproporcionados. Lo anterior implica que si bien la procedencia de la acción puede ser modulada o sujeta a requisitos que protejan otros bienes constitucionales -como certeza jurídica-, ésta no puede ser deliberadamente obstruida mediante requisitos arbitrarios o innecesarios.
---
Registro digital (IUS): 2015237
Clave: 1a. CXLII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo I; Pág. 496
Amparo directo en revisión 6221/2015. Procuraduría Federal del Consumidor. 22 de febrero de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Guerrero Zazueta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818816. QUEJA. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA QUE SE INTERPONE CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA INFUNDADA OTRA HECHA VALER POR DEFECTO DE EJECUCION DE SENTENCIA QUE FUE DECLARADA EJECUTORIA POR EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE REVISION.
Siguiente
Art. IUS 818824. SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO, TRATÁNDOSE DE OPERACIONES CELEBRADAS POR LAS COMPAÑIAS DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo