Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si la adquisición de un inmueble por parte de una compañía de seguros, se sujeta a lo preceptuado por los artículos 85 y 89 de la Ley General de Instituciones de Seguros, constituye tal acto una operación propia del objeto de esas negociaciones, y de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 134 de la ley citada, no puede ser gravada con el impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.
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Registro digital (IUS): 818824
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 67
Revisión fiscal 294/57. "La Libertad, Compañía General de Seguros", S. A. y otro. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VII, Tercera Parte, página 92, tesis de rubro "SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO, TRATANDOSE DE OPERACIONES CELEBRADAS POR COMPAÑIAS DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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