Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Es aplicable a la ejecución indebida de los mandamientos gubernamentales, la tesis establecida respecto de la ejecución indebida de resoluciones presidenciales dotatorias de ejidos, según la cual, en el caso, deben probarse dos extremos: en primer lugar, que las tierras cuestionadas no son de las afectadas por la propia resolución, y en segundo término, que al ejecutarse sí fueron afectadas.
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Registro digital (IUS): 818829
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Tercera Parte; Pág. 20
Amparo en revisión 3163/71. Francisco Ruvalcaba Avalos. 22 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 12, Tercera Parte, página 66, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE EJIDOS. PRUEBA DE SU INDEBIDA EJECUCION.".Nota: Esta tesis integró la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Tercera Parte, página 119, bajo el rubro "AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES. EJECUCION INCORRECTA. PRUEBA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818828. AGRARIO. DEPURACION CENSAL. PUEDE SER ANULADA LA QUE ADOLECE DE DEFECTOS LEGALES Y ORDENARSE OTRA.
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