FISCALES

Artículo IUS 818831. AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A EJIDO QUE NO TIENE SEÑALADO DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES. NO VERIFICADA EN FORMA LEGAL, SE REMITIRAN LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE LA PRACTIQUE.

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A EJIDO QUE NO TIENE SEÑALADO DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES. NO VERIFICADA EN FORMA LEGAL, SE REMITIRAN LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE LA PRACTIQUE.

No verificada con las formalidades legales la notificación personal de la sentencia de amparo, ordenada en ésta, al ejido tercero perjudicado que no señaló domicilio para oír notificaciones, procede devolver los autos de primera instancia al Juez de Distrito, a fin de que acuerde lo conducente para que se practique la propia notificación de la sentencia en la forma personal mandada, al poblado de que se trata, por conducto del presidente, secretario y tesorero de su comisariado ejidal, en quienes recae, conjuntamente, su representación legal.

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Registro digital (IUS): 818831

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Tercera Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo en revisión 2145/70. Eulalia Escudero viuda de Vera. 3 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 25, página 16. Amparo en revisión 2678/70. Tomás Siqueiros Esquer y otros. 22 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Volumen 22, página 17. Amparo en revisión 151/70. Humberto Macías Castro y coagraviados. 19 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Volumen 20, página 20. Amparo en revisión 5409/69. Cirilo Martínez Aguirre. 26 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 14, Tercera Parte, página 20, tesis de rubro "AGRARIO. SENTENCIAS DE AMPARO. NOTIFICACION PERSONAL A REPRESENTANTES DE NUCLEOS DE POBLACION QUE NO TIENEN SEÑALADO DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES.".Nota: En el Volumen 20, página 20, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A EJIDO QUE NO TIENE SEÑALADO DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES. NO VERIFICADA EN FORMA LEGAL, SE REMITIRAN LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE LA PRACTIQUE.".En el Volumen 22, página 17 y Volumen 25, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A EJIDO TERCERO PERJUDICADO ORDENADA EN EL FALLO. NO VERIFICADA, DEBEN REMITIRSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE LA PRACTIQUE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818831 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818831 de la J. Fiscales SCJN?

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