FISCALES

Artículo IUS 818832. AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA DE NUCLEO EJIDAL EN AMPARO. REQUISITOS PARA QUE OPERE.

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA DE NUCLEO EJIDAL EN AMPARO. REQUISITOS PARA QUE OPERE.

La representación sustituta de un núcleo ejidal (que constituye un caso de excepción), únicamente producirá efectos y será válida, cuando, ante la falta de promoción del juicio por el comisariado, el representante sustituto haga valer en el juicio de amparo los derechos colectivos del núcleo de población correspondiente, en la inteligencia de que la intervención del sustituto debe obedecer a la actitud omisa del comisariado con intención precisamente de suplir esa actitud en defensa de los intereses colectivos del núcleo a que pertenece y asumir, con apoyo en el artículo 8o. bis de la Ley de Amparo, la representación del propio núcleo, aunque sólo sea para los efectos de la promoción y tramitación del juicio de amparo. La expresión de la intención de actuar como representante es esencial, porque, a falta de ella, la actuación del pretendido representante quedaría fuera de los supuestos lógicos y jurídicos del citado artículo 8o. bis, sobre todo si se considera que no existe precepto alguno que autorice atribuir el carácter de representante sustituto de un núcleo de población a quien no tiene o manifiesta interés jurídico en actuar con tal carácter.

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Registro digital (IUS): 818832

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 48

Precedentes

Amparo en revisión 465/70. Adolfo Gutiérrez y coagraviados. 20 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 18, página 67, tesis de rubro "AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA EN JUICIOS DE AMPARO. CASOS EN LOS QUE NO OPERA.".Volumen 4, página 120, tesis de rubro "AGRARIO. REPRESENTACION DEL NUCLEO EJIDAL POR UN EJIDATARIO O COMUNERO. EL QUE PRETENDE EJERCITARLA PARA PROMOVER AMPARO DEBE DEMOSTRAR QUE PERTENECE A EL.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818832 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818832 de la J. Fiscales SCJN?

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