Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Habiéndose comprobado la posesión del terreno a que se refiere la demanda, en favor del poblado ejidal quejoso, debe concluirse que ni aun las autoridades agrarias competentes tienen facultades para llevar a cabo, sin llenar previamente las formalidades legales, el desposeimiento que reclama la comunidad quejosa sin que influya para ello que la posesión sea legítima o ilegítima.
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Registro digital (IUS): 818835
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 22
Amparo en revisión 6005/69. Comunidad Agraria de Miramar, Municipio de Manzanillo, Colima. 22 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 3, página 96. Amparo en revisión 3003/68. Comisariado Ejidal de Santiago Tuxpan, Michoacán. 5 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véanse:Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen LII, página 23, tesis de rubro "AGRARIO. POSESION.".Volumen CXXVIII, página 23, tesis de rubro "AGRARIO. EL POSEEDOR DE PARCELA TIENE INTERES JURIDICO PARA INTENTAR LA ACCION CONSTITUCIONAL.".Volumen CXXX, página 12, tesis de rubro "AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA PARA PRIVAR AL POSEEDOR DE UNA PARCELA.".Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 254, página 772, bajo el rubro "POSESION.".Nota: En el Volumen 3, página 96, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA, PARA DESPOSEER A UN EJIDO DE UN TERRENO, DEBE OIRSELE PREVIAMENTE SEA QUE SU POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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