FISCALES

Artículo XVI.1o.A.138 A (10a.). ACCIÓN REIVINDICATORIA EN MATERIA AGRARIA. EL POSESIONARIO REGULAR CON CERTIFICADO PARCELARIO ESTÁ LEGITIMADO PARA EJERCERLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACCIÓN REIVINDICATORIA EN MATERIA AGRARIA. EL POSESIONARIO REGULAR CON CERTIFICADO PARCELARIO ESTÁ LEGITIMADO PARA EJERCERLA.

En términos de los artículos 56 de la Ley Agraria; 34, 38 y 40 de su Reglamento en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, el posesionario regular, al contar con un certificado de derechos agrarios, tiene las mismas prerrogativas que el ejidatario sobre su parcela. Por su parte, en la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 133/98, de la cual derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 50/2000, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, entre otras cosas, que en la medida en que los ejidatarios, comuneros y posesionarios tengan derechos reconocidos por la ley, están interesados en defenderlos. En consecuencia, cuando su posesión es perturbada, aquél se encuentra legitimado para ejercer la acción reivindicatoria correspondiente, al habérsele concedido el derecho de uso y disfrute sobre una superficie consignada en el certificado parcelario, sin que importe que no tenga la calidad de ejidatario.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015254

Clave: XVI.1o.A.138 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2397

Precedentes

Amparo directo 265/2017. Rubén Contreras Martínez. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 133/98 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 50/2000, de rubro: "POSESIONARIOS IRREGULARES DE PARCELAS EJIDALES. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS SOBRE ASIGNACIÓN DE TIERRAS SE INICIA DESDE QUE LAS CONOCIERON O SE HICIERON SABEDORES DE ELLAS." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 262 y mayo de 2000, página 197, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.1o.A.138 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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