Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
La causal de improcedencia que se apoya en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 constitucional, que proscribe el juicio de amparo a los propietarios afectados por resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, salvo el caso en que cuenten con certificado de inafectabilidad que ampara el predio que afectan, no es aplicable al caso en que el quejoso reclama la indebida ejecución de la resolución presidencial agraria y no la resolución misma.
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Registro digital (IUS): 818845
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 28
Amparo en revisión 3684/69. José María Michel González. 23 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 8, página 42. Amparo en revisión 2539/68. José Germán Barajas. 4 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Volumen 7, página 32. Amparo en revisión 6411/67. Jaime Medina Valencia y otros. 3 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen 6, página 53. Amparo en revisión 7190/68. Bulmaro Cordero López. 5 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Sexta Epoca, Tercera Epoca:Volumen CXXXII, página 11. Amparo en revisión 9351/61. José Luna García y coagraviados. 27 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen LXXXIX, página 11. Amparo en revisión 5199/63. Ignacio Maldonado Delgadillo y coagraviados. 12 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen L, página 37. Amparo en revisión 224/61. Jorge Gutiérrez y coagraviados. 17 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Nota: En el Volumen 7, página 32, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION INCORRECTA. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD NI REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.".En el Volumen 8, página 42, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION INDEBIDA DE LAS. NO ES APLICABLE LA IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.".En el Volumen CXXXII, página 11, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. AMPARO PROCEDENTE EN CASOS DE CUMPLIMIENTO O EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.".En el Volumen LXXXIX, página 11 y Volumen L, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818844. AGRARIO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS EFECTUADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION PRESIDENCIAL.
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Art. IUS 818851. AGRARIO. INAFECTABILIDAD INSTITUIDA PARA PREDIOS ADQUIRIDOS CONFORME A LA LEY DE COLONIZACION. AUTORIZA PARA PROMOVER AMPARO EN CASO DE QUE SEAN AFECTADOS.
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