Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
El juicio de garantías es improcedente en contra de actos de autoridades administrativas cuando éstos deban ser revisados de oficio conforme a la ley que los rige, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal, por virtud del cual puedan ser modificados o revocados. De ser ciertos actos como los de que la Dirección General de Derechos Agrarios formuló proyecto de resolución presidencial y plano proyecto de localización relativos a la creación de nuevos centros de población, ajustándose estrictamente a los términos del dictamen aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario, como de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 33, 252 y 276 del Código Agrario, al titular del Poder Ejecutivo Federal le corresponde emitir, entre otras, la resolución definitiva de creación de nuevos centros de población agrícola, es claro que se está ante actos que no son definitivos dentro del procedimiento agrario respectivo, ya que pueden resultar no aprobados o ser modificados por la suprema autoridad agraria y, en consecuencia, el juicio de amparo es improcedente en su contra.
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Registro digital (IUS): 818844
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 22
Amparo en revisión 3061/69. Pedro Castañeda León y otros. 20 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: José Tena Ramírez.Amparo en revisión 7431/68. Mercedes Vilet de Arredondo y acumulados. 10 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818843. AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. PARA AFECTAR SU TERRENO A LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS DEBE OIRSELES EN PROCEDIMIENTO EN EL QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECLARE INSUBSISTENTE EL CERTIFICADO.
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Art. IUS 818845. AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION INCORRECTA. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
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