FISCALES

Artículo IUS 818844. AGRARIO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS EFECTUADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION PRESIDENCIAL.

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS EFECTUADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION PRESIDENCIAL.

El juicio de garantías es improcedente en contra de actos de autoridades administrativas cuando éstos deban ser revisados de oficio conforme a la ley que los rige, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal, por virtud del cual puedan ser modificados o revocados. De ser ciertos actos como los de que la Dirección General de Derechos Agrarios formuló proyecto de resolución presidencial y plano proyecto de localización relativos a la creación de nuevos centros de población, ajustándose estrictamente a los términos del dictamen aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario, como de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 33, 252 y 276 del Código Agrario, al titular del Poder Ejecutivo Federal le corresponde emitir, entre otras, la resolución definitiva de creación de nuevos centros de población agrícola, es claro que se está ante actos que no son definitivos dentro del procedimiento agrario respectivo, ya que pueden resultar no aprobados o ser modificados por la suprema autoridad agraria y, en consecuencia, el juicio de amparo es improcedente en su contra.

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Registro digital (IUS): 818844

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 22

Precedentes

Amparo en revisión 3061/69. Pedro Castañeda León y otros. 20 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: José Tena Ramírez.Amparo en revisión 7431/68. Mercedes Vilet de Arredondo y acumulados. 10 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818844 del FISCALES?

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