Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
En acatamiento a la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Federal, que establece que las autoridades agrarias tienen prohibición para afectar la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación, a los pequeños propietarios con certificado de inafectabilidad debe respetárseles su predio hasta en tanto que el presidente de la República, dentro del procedimiento administrativo idóneo, en el que deberá oírseles en defensa de sus intereses, resuelva acerca de la subsistencia o insubsistencia de la eficacia jurídica de su certificado, en la forma y términos que proceda conforme a derecho. En otra forma, se cometen en su perjuicio violaciones a las garantías individuales que les otorgan los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Federal.
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Registro digital (IUS): 818843
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 14
Amparo en revisión 2023/69. Julián Vázquez Franyutti y otra. 22 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 8094/68. Juan Antonio Gándara L. y coagraviado. 8 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818841. REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. AMPARO EN SU CONTRA. NO ES NECESARIO AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS QUE ESTABLECEN CONTRA LOS ACTOS DE APLICACION.
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