Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Esta Suprema Corte ha establecido que cuando se combate una ley por su inconstitucionalidad y al mismo tiempo se impugnan sus actos de aplicación, no es necesario agotar previamente los recursos ordinarios procedentes para acudir al juicio de amparo, porque las autoridades comunes carecen de competencia para resolver si la ley es o no contraria a la Constitución General de la República, cuestión que es de la incumbencia exclusiva de la Justicia Federal. Esta tesis debe estimarse aplicable cuando se reclama un reglamento por considerarlo directamente contrario a la Constitución Federal, en virtud de que el mismo constituye, dados sus caracteres de generalidad y abstracción, una ley desde el punto de vista material. Por tanto, como el Tribunal Fiscal de la Federación, organismo de naturaleza administrativa, carece de competencia para enjuiciar el reglamento a la luz de la Constitución, el afectado está en aptitud legal de hacer valer desde luego, ante el Poder Judicial de la Federación, el medio extraordinario de defensa de la Carta Suprema que es el juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 818841
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Tercera Parte; Pág. 41
Amparo en revisión 2599/73. Embotelladora San Marcos, S.A. de C.V. 17 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 58, página 63. Amparo en revisión 583/73. Embotelladora Herdomo, S.A. 25 de octubre de 1973. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen 58, página 63. Amparo en revisión 630/73. Embotelladora del Norte, S.A. 11 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen 58, página 63. Amparo en revisión 560/73. Embotelladora Potosí, S.A. de C.V. 11 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Esta tesis integró la jurisprudencia publicada en el Informe 1974, Segunda Parte, Segunda Sala, página 40, bajo el rubro "REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA LOS, POR SU INCONSTITUCIONALIDAD.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818840. PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL. OMISION DE ENTREGAR LAS COPIAS DEL INTERROGATORIO Y DEL CUESTIONARIO A UNA DE LAS PARTES. NO DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO CUANDO SE ADVIERTE NOTORIAMENTE QUE NO SE BENEFICIARA A QUIEN DEBERIAN HABER SIDO ENTREGADAS.
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