FISCALES

Artículo IUS 818854. AFORO. DECRETO CREADOR DEL IMPUESTO DE ESE NOMBRE, DE 4 DE AGOSTO DE 1938, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DÍA 9 DEL CITADO MES Y AÑO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AFORO. DECRETO CREADOR DEL IMPUESTO DE ESE NOMBRE, DE 4 DE AGOSTO DE 1938, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DÍA 9 DEL CITADO MES Y AÑO.

Este decreto por el que se establece impuesto del 12%, sobre el valor de aforo de los productos que se exporten, resulta inconstitucional al no establecer bases precisas para la determinación del mencionado gravamen, según se infiere de su propio articulado que corrobora esa deficiencia que pugna, por lo mismo, con los principios que en materia tributaria señala la fracción IV del artículo 31 constitucional. No es por demás insistir que este ordenamiento no establece bases para la determinación del repetido impuesto, ya que el promedio a que alude su artículo 1o., respecto a precios normativos del tributo, si bien especifica fecha, no señala la fuente de donde aquéllos se tomen para tal efecto. Como por otra parte, los quejosos no han impugnado el expresado decreto, en la forma que lo pretende el juzgador, sino que tacharon dicho ordenamiento de inconstitucional, desde luego que no tenían porqué agotar recurso o medio de defensa alguno previamente al ejercicio de su acción constitucional, deducida en estos juicios de garantías acumulados, por lo que no se surte en la especie la causa de sobreseimiento indebidamente aplicada por el Juez de Distrito; por lo tanto, debe revocarse la sentencia que se revisa, y por lo mismo conceder a los promoventes de estos juicios el amparo y protección federal solicitada en sus demandas contra los actos que reclaman.

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Registro digital (IUS): 818854

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 34

Precedentes

Amparo 6728/47. Raúl Reséndiz y coags. 17 de febrero de 1949. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Eduardo Langle.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818854 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818854 de la J. Fiscales SCJN?

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